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Procedimiento Monitorio en comunidades de propietarios: todo lo que necesitas saber


El procedimiento monitorio es una herramienta procesal fundamental para las comunidades de propietarios que desean reclamar deudas impagadas por parte de los copropietarios. Este mecanismo se caracteriza por su rapidez y simplicidad, ofreciendo una tutela eficaz frente a los impagos. A continuación, explicamos detalladamente su aplicación en el ámbito de la propiedad horizontal, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.

1. ¿Qué es el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es un proceso judicial especial que permite reclamar deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que estas sean:

  • Líquidas: El importe debe estar determinado.
  • Determinadas: No deben existir dudas sobre su cuantía.
  • Vencidas: Debe haber transcurrido el plazo pactado para el pago.
  • Exigibles: El pago debe ser exigible sin condiciones adicionales.

Este procedimiento está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

2. Ámbito de aplicación en comunidades de propietarios

El procedimiento monitorio es especialmente útil en las comunidades de propietarios para reclamar impagos relacionados con los gastos comunes, tal como establece el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Estas deudas incluyen:

  • Cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Derramas para reparaciones o mejoras.
  • Gastos derivados de servicios comunes.

3. Requisitos previos a la reclamación judicial

Antes de iniciar el procedimiento monitorio, la comunidad debe cumplir con los siguientes pasos:

  1. Aprobación de la deuda: La junta de propietarios debe celebrar una reunión y aprobar la liquidación de la deuda del propietario moroso así como la aprobación del inicio de actuaciones judiciales
  2. Certificación de la deuda: el secretario de la comunidad debe emitir un certificado del acuerdo y del impago, con el visto bueno del presidente.
  3. Notificación al deudor: El acuerdo de la junta y la certificación de deuda debe ser notificado al propietario deudor mediante escrito en el domicilio designado o, en su defecto, en el inmueble perteneciente a la comunidad.

 

4. Presentación de la petición inicial

La comunidad de propietarios puede iniciar el procedimiento monitorio presentando una petición inicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se halle el inmueble o el domicilio del deudor. La petición debe incluir:

  • Identificación de la comunidad y del deudor.
  • Descripción de los hechos que originan la deuda.
  • Cuantía de la deuda.
  • Documentos que acrediten la deuda, incluyendo el certificado de la junta y la notificación al deudor.

 

5. Tramitación del procedimiento

Una vez presentada la petición, el juzgado:

  1. Requerirá al deudor para que, en un plazo de 20 días, pague la deuda o presente un escrito de oposición.
  2. En caso de pago, se archivará el procedimiento.
  3. Si no hay respuesta del deudor, el juzgado dictará un decreto dando por terminado el proceso monitorio y permitirá a la comunidad solicitar la ejecución de la deuda.
  4. Si el deudor presenta oposición, se abrirá un juicio verbal si la cuantía es inferior a 15.000 euros, o un juicio ordinario si supera esa cantidad.

6. Ejecución de la deuda

En caso de que el deudor no atienda el requerimiento de pago y no se oponga, la comunidad de propietarios podrá instar la ejecución de la deuda. La ejecución permitirá embargar los bienes del deudor hasta cubrir el importe de la deuda, los intereses y las costas del procedimiento.

7. Costas del procedimiento

Si el deudor paga tras el requerimiento o no comparece, deberá abonar también los gastos del proceso, incluyendo los honorarios de abogado y procurador si su intervención fue necesaria. En caso de oposición, las costas se regirán por las reglas generales de vencimiento.

8. Ventajas del procedimiento monitorio

El uso del procedimiento monitorio en comunidades de propietarios ofrece diversas ventajas:

  • Rapidez: Permite obtener una resolución judicial en un corto plazo.
  • Eficiencia: Facilita la reclamación de deudas sin necesidad inicial de abogado ni procurador.
  • Eficacia ejecutiva: Si el deudor no se opone, se puede proceder directamente a la ejecución.

9. Conclusión

El procedimiento monitorio es una herramienta ágil y efectiva para que las comunidades de propietarios puedan reclamar deudas por gastos comunes de manera sencilla y rápida. Su correcta aplicación, cumpliendo con los requisitos legales establecidos, garantiza a la comunidad una vía judicial eficaz para proteger sus intereses.

En Oriente Legal Abogados, contamos con una amplia experiencia en esta materia. No dude en contactarnos para obtener una atención personalizada y resolver cualquier problema de impago en su comunidad de propietarios.