Liquidación de sociedades de gananciales y división de la herencia: reflexiones sobre la acumulación de procesos
Nos proponemos tratar un tema que si bien se plantea frecuentemente en los juzgados todavía hoy por hoy se suscitan dudas en relación el mismo. En concreto vamos a analizar la liquidación de la sociedad de gananciales (o mejor dicho la sociedad postganancial) como paso previo a la división de herencia.
Que la liquidación del patrimonio hereditario del causante, que hubiera estado casado en régimen de gananciales, requiere inexcusablemente la previa liquidación de la sociedad de gananciales es una cuestión resuelta de antaño por nuestro Tribunal Supremo. Sirva de ejemplo la STS de 8 de junio de 1999, Rec. 3416/1994, que recoge la doctrina establecida en las sentencias de TS 17 de abril de 1943, STS 14 de febrero de 1968 y STS 23 de octubre de 1997, Rec. 1958/1993.
La situación típica en la que se plantea este caso es aquella en la que en un matrimonio uno de los cónyuges ha fallecidos y los herederos quieren proceder a la división de la herencia.
Desde un punto de vista estrictamente procesal los mayores problemas se plantean con la acumulación de procesos y, en especial la determinación de los trámites a seguir.
Por lo que respecta a la acumulación de procesos si bien todavía se puede encontrar algún órgano judicial que mantenga un criterio diferente, nuestra Audiencia Provincial ha ido consolidando una jurisprudencia a favor de la acumulación de estos procesos.
Pero, una vez aceptada la posibilidad de acumulación de procesos, la Audiencia ha tenido que determinar sobre qué trámite había que seguirse si el de la liquidación de sociedades de gananciales o el de la división de la herencia. Adelantamos, que tal como se puede observar en las resoluciones que traemos a colación a modo de ejemplo, pues el criterio rector es que en estos casos el trámite a seguir sea el de la división de la herencia.
Entre muchas otras resoluciones se pueden mencionar la Sentencia de 121/2010 de 15 de marzo de la Audiencia Provincial del Asturias (Sección 7ª) y la Sentencia 11/2015 de 26 de enero de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª). Especialmente ilustrativo es el Auto 81/2010 de 2 julio de la misma Sección 7ª de la Audiencia que señala «A la vista de las anteriores consideraciones doctrinales y jurisprudenciales, no encuentra esta Sala razón alguna de índole sustantiva o procesal que impida en este caso la división de la herencia solicitada, no cuestionada que la sociedad de gananciales quedó disuelta por la muerte de uno de los cónyuges, la causante, y que desde el momento en que no se procede a la liquidación surge una comunidad postganancial que existe desde ese fallecimiento y que recae sobre el conjunto de la misma, cuyo régimen ya no puede ser el de una comunidad de gananciales sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria en la que cada comunero, el cónyuge supérstite y los herederos, ostentan una cuota abstracta sobre todo el ganancial, igual que en la comunidad hereditaria, que subsistirá mientras perviva la expresada comunidad postmatrimonial y hasta que se materialice la división ( STS 7/11/1997 ), lo que en definitiva conlleva que previamente a la partición de la herencia del causante se practique la liquidación de la referida comunidad de bienes ( STS 17/10/02 ), pero es igualmente cierto que si no existe acuerdo sobre el modo de practicar la liquidación continuará el procedimiento por las normas previstas para la partición de herencia, por lo que de nuevo, se configura un único procedimiento desapareciendo toda especialidad para la liquidación del régimen económico matrimonial.»