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La aceptación de la herencia a beneficio de inventario y el derecho a delibrar


 

No siempre una herencia puede suponer necesariamente una ganancia patrimonial del heredero dado que hay casos en los que la herencia a recibir tiene más pasivo (deudas y obligaciones) que activo (patrimonio y dinero). Por esta razón siempre se debe tener en cuenta las herramientas preventivas que pone a disposición el Código Civil en su artículo 1010 al establecer lo siguiente:

«Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.»

Esto es, tenemos a nuestra disposición el derecho a deliberar y la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Antes de aceptar la herencia el heredero puede solicitar la formación del inventario antes de aceptar o repudiar la herencia. De esta manera el heredero puede conocer el alcance de herencia pudiendo conocer si el activo (el patrimonio) es mayor o menor que el pasivo (las deudas).

Por su parte la aceptación a beneficio de inventario implica que el patrimonio del heredero no se confunde con el del causante (el fallecido) lo que implica que las deudas que pudiera haber sólo se cubrirán con el patrimonio del causante.

Por lo tanto, estas herramientas implican que se puede evitar con un estudio previo y tras los trámites legales correspondiente heredar sólo deudas.