Competencia territorial de los Juzgados de Instrucción en el caso de los delitos de estafas
Dada la proliferación de actuaciones ilícitas constitutivas de delitos de estafa y, en especial, de hechos delictivos cometidos a través de internet resulta oportuno acercarse al tema relativo a la determinación de la competencia del juzgado que ha de conocer de la instrucción de los mismos.
Las complejidades surgen a raíz del hecho de que normalmente el sujeto activo del delito realiza la mayoría de los elementos del tipo penal en un lugar muy distinto al del domicilio de la víctima. Por ejemplo, imagínese un delito de estafa cometido por un proveedor de productos que reside en Barcelona que estafa una cantidad a una empresa que se encuentra en Vigo. La pregunta que surge es ¿a qué juzgados corresponde conocer de la instrucción de los hechos a los de Barcelona o a los de Vigo?
Para dar respuesta al planteamiento anterior hay que partir necesariamente del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005 relativo al criterio de atribución de la competencia por razón del territorio cuyo contenido transcribimos a continuación : «Primer asunto : Principio de ubicuidad. Acuerdo : El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa.».
Por lo tanto, la doctrina del Tribunal Supremo se ha inclinado por la teoría de la ubicuidad lo que permite atender con mayor flexibilidad a las características de cada caso concreto. De esta suerte, cuando ambos lugares sean distintos, la competencia corresponde al juez de cualquiera de ellos, pues en todos y cada uno se debe entender cometido el delito y por lo tanto el que haya iniciado las diligencias debe conociendo de las mismas.
La transcendencia de esta teoría para la práctica se puede ver fácilmente en la evolución de los criterios de determinación de la competencia territorial en el caso del delito de estafa.
Hasta el año 2005 en la mayoría de los casos los delitos de estafa había de entenderse consumados, a efectos de determinar la competencia territorial, no en el lugar en el que se produjo el engaño sino en aquel en el que se originó el desplazamiento patrimonial y consiguiente perjuicio para la víctima, pues ese perjuicio equivale a la ejecución del delito y, por tanto, a su consumación. Por lo tanto el criterio descrito aplicado al ejemplo que habíamos puesto antes suponía que la competencia para conocer del delito debía atribuirse en todo caso a los Juzgados de Vigo.
En cambio, precisamente gracias a la aplicación de la teoría de ubicuidad el primer juez de instrucción que comenzó ha entender en la investigación de los hechos es competente por aplicación del principio territorial, aunque algún elemento del tipo pudiera considerase cometido fuera de su demarcación.
En conclusión, hoy por hoy se puede iniciar la investigación de los hechos tanto en el lugar en el que se han desarrollado las actuaciones del sujeto activo como el del sujeto pasivo o, dicho de otra manera, tanto en el lugar en el que se ha producido el engaño como en el lugar en el que se ha producido el desplazamiento patrimonial.