La importancia de la determinación de las conductas pre-delictivas en la configuración de un compliance
A la hora de diseñar e implementar medidas concretas de prevención de delitos si bien el punto de partida es el análisis de la conducta típica del delito cuyo riesgo de comisión se pretende mitigar no se debe olvidar que el principal ámbito de actuación de un compliance irá referido a aquellas conductas aparentemente inofensivas que no llegan ni siquiera a constituir un ilícito administrativo pero que por sus características pueden desembocar en la comisión de un delito.
Para esta labor habrá ocasiones en las que la normativa extrapenal puede ayudar ya no sólo a identificar dichas conductas sino incluso a establecer medidas concretas. Un muy buen ejemplo de ello es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que establece innumerables medidas de prevención y cuya inobservancia puede ser sancionada administrativamente.
En cambio en la adopción de medidas de prevención relativas al delito de cohecho por ejemplo no contamos con un respaldo normativo extrapenal como en el caso anterior. En estos casos y, a pesar de la mayor de complejidad que pueda suponer, el principio rector debe seguir siendo el mismo, es decir determinar todas aquellas conductas que si bien per sé no implican infracción de precepto alguno presentan un especial riesgo de la comisión del delito.
Piensen por ejemplo en la política de regalos. La propia normativa aplicable a los funcionario públicos deja margen de maniobra a que éstos puedan recibir regalos o favores acordes a los usos habituales, sociales y de cortesía (ver art. 54.6 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado). Se deberá valorar en cada caso si este tipo de conducta debe ser intervenida de alguna manera y si constituye o no un riesgo para una hipotética comisión de un delito de cohecho.
En definitiva, la determinación y el análisis de estas conductas aparentemente inocuas , así como las posterior adopción de medidas en relación con las mismas se torna en una labor fundamental para conseguir la configuración de un compliance penal idóneo la mitigación del riesgo de comisión de delitos.